diciembre 5, 2024
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A PARTIR DE HOY, LOS TRABAJADORES ESENCIALES PODRÁN SEGUIR VIAJANDO EN TRANSPORTE PÚBLICO Y MANTIENEN SUS PERMISOS

Los trabajadores esenciales podrán seguir utilizando desde hoy el transporte público, mientras que los exceptuados, quienes deberán gestionar su permiso de circulación nuevamente, podrán ir a sus sedes laborales pero en otros medios.
   Los personas que están dentro de los trabajos esenciales y que tramitaron su permiso de circulación mediante la aplicación «Cuidar» seguirán moviéndose como desde el inicio de la cuarentena.
   «El resto de los trabajadores (exceptuados) pueden seguir circulando e ir a trabajar pero no pueden tomar transporte público», informó el Ministerio de Transporte.
   Esos trabajadores exceptuados deberán gestionar nuevamente el permiso de circulación, algo que los esenciales que hicieron a través de la aplicación «Cuidar» no necesitan repetir.
   Además, se anunció que se reforzarán los controles tanto en los accesos a la Ciudad, como en las estaciones de tren del conurbano bonaerense.
   Las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales que podrán seguir utilizando el transporte público son los siguientes:
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1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
   2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
   3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
   4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
   5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
   6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
   7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
   8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
   9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
   10. Personal afectado a obra pública.
   11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias.
  Provisión de garrafas.
   12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
   13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
   14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
   15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
   16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
   17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
   18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
   19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
   20. Servicios de lavandería.
   21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
   22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
   23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
   24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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