diciembre 14, 2024
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ATP: Extienden su alcance para incorporar a más empresas

Se extiende el beneficio del ATP (Asistencia al Trabajo y la Produccion), para que mayor cantidad de empresas, puedan adherirse.

A partir de ahora, el beneficio alcanzará a las empresas incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).

Esto significa que aquellas empresas, que están en el registro REPSAL, por tener diversas inhabilitaciones, igualmente desde el Gobierno Nacional, les concederá la posibilidad de acceder de todos modos al ATP hasta fines de abril.

Además, el Gobierno amplió hasta fines de abril de 2021, la excepción para que aquellas empresas incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), puedan acceder de todas formas al Programa de Atención de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Esta medida ya es parte del decreto 845/2020, que fue publicado hoy en el Boletín Oficial, a través del cual se extiende por 180 días más la excepción otorgada por la resolución 352/2020 del Ministerio de Trabajo que venció a fines de octubre último.

Cabe señalar, que el REPSAL se creó mediante  la Ley 26.940, en el que se incluyen y publican determinadas sanciones firmes aplicadas a los empleadores.

En tanto, durante el tiempo que permanezcan en el Repsal, entre otras inhabilitaciones, no pueden acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, ni a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.

En este sentido, el decreto 845/2020 señala que “a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública, sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo, dado que la merma de la actividad productiva afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas”.

Por lo tanto, sostuvo que “en el marco de la emergencia pública en materia económica y social y la pandemia de Covid-19, no resulta razonable excluir del ATP a aquellas empresas que se encuentren inscriptas en el Repsal, toda vez que el objetivo de dicho programa es sostener a las empresas y a las relaciones laborales en una época de muchas dificultades para la actividad económica”.

Por otra parte, se remarca que “en la actualidad, la declaración de emergencia alcanza a la totalidad del territorio nacional y la cantidad de empresas incorporadas al programa asciende a 132.000, implicando una ayuda que contribuye al sostenimiento de aproximadamente 1,5 millón puestos de trabajo”.

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