abril 20, 2024
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Como es el régimen de indemnizaciones por despido en sus distintas versiones

Existen varias clases de indemnizaciones según situaciones laborales concretas: 

1- INDEMNIZACIONES COMUNES – Régimen vigente – Ley 25.877.

a) INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD (245 LCT).

La fórmula básica es: 1 mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a 3 meses.

SUELDO * ANTIGÜEDAD = INDEMNIZACION

b) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (231 y 232 LCT).

El art. 231 estipula que las partes para disolver el vínculo laboral deben notificarlo previamente a la otra parte. A esto se le llama Preaviso.

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva del preaviso, equivalente a la remuneración que le hubiera correspondido al trabajador si hubiera sido otorgado el preaviso (siempre se toma el último sueldo devengado).

Los plazos son:

a- Por el trabajador – quince (15) días (modificado por Ley 25.877).

b- Por el empleador – 15 días en el periodo de prueba (introducido por Ley 25.877)

– Un (1) mes si el trabajador tuviese una antigüedad mayor a 3 meses y menor a 5 años.

– 2 (dos) meses si el trabajador tuviese una antigüedad mayor a 5 años.

c) SAC SOBRE PREAVISO Se debe pagar SAC sobre el preaviso. Como se calcula? Se toma el importe del Preaviso y se lo divide por 12.-

d) INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO (art. 233 LCT)

Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización substitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en que el despido se produjera.

Los plazos del artículo 231 correrán a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación del preaviso, si ese preaviso no se otorga. (es decir si se despide sin preavisar. Ej. Si se despide a un trabajador sin causa el 15/11, y no se otorgó el preaviso el plazo comienza el 1/12. Por lo tanto el plazo que va desde el 16/11 al 30/11 se debe pagar y se llama integración del mes de despido).

Si se otorgara preaviso, el mismo comienza a correr a partir del siguiente día de notificado el mismo. Por lo tanto no se debe abonar integración del mes de despido.

Como se calcula la integración del mes de despido? : Se toma el último mes, se lo divide por 30 y se multiplica por la cantidad de días que van desde el día posterior a la notificación hasta el día anterior al día en que comienza el preaviso.

Ejemplo: El mismo de antes, es despedido el 15/11. La integración va desde el 16/11 hasta el 30/11. Entonces el sueldo / 30 * 14 dias = integración mes de despido.-

Aca deben tomarse todos los días que faltan para completar el mes, en este caso no tomamos al mes como con 30 dias.-

e) SAC SOBRE INTEGRACION

Se debe pagar SAC sobre integración. Como se calcula? Se toma el importe que nos dio de integración se lo divide por 12.-

2- INDEMNIZACIONES AGRAVADAS:

En algunos casos de despido, la ley estipula que además de los rubros habituales (salario, SAC, Vacaciones, 245, Preaviso e integración) se debe pagar otros montos en concepto de multa..

a) Ley de Empleo: en caso de falta de registración o mala registración el trabajador puede intimar a que cese dicha conducta por parte del empleador.

– Art 15 LE: Si el contrato de trabajo se extinguiera por despido directo (sin causa) o indirecto dentro de los 2 años de producida la intimación para que lo registren correctamente al trabajador, el empleador deberá abonar una indemnización correspondiente al 100% de lo que perciba por despido incausado (245 + Preaviso + Integración (para el caso en que no se hubiera otorgado preaviso)

b) Protección de la Maternidad y el Casamiento: Cuando medie notificación del estado de maternidad o del casamiento y se produce despido dentro del término de protección de ley, se debe adicionar una multa de 1 año más de remuneraciones (13 sueldos, porque se incluye el SAC).

En el caso de la maternidad: la trabajadora para gozar de dicha protección debe en primer lugar notificar al empleador su situación de embarazo y la fecha presunta de parto. Luego si el despido se produce desde 7 meses y medio antes del parto o 7 meses y medio después, se presume que el despido se debe a la intimación.

En el caso del casamiento: también el trabajador/a tiene obligación de notificar que se va a casar y la fecha del casamiento. Si el despido se dentro de los 3 meses anteriores al casamiento y 6 meses posteriores al mismo opera la presunción y el empleador debe la indemnización agravada.

c) Despido durante el plazo de licencia paga (enfermedades inculpables). Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador (art 213 LCT).

d) Despido ante tempus: (no estando vencido el plazo). Si el empleador despide antes de vencer el plazo en los Contratos a Plazo Fijo o antes de cesada la eventualidad en los Contratos Eventuales debe pagar indemnización agravada.

En el primer caso se deben abonar los meses hasta la finalización del plazo más daños y perjuicios. En los Contratos Eventuales si se extingue antes de vencida la eventualidad también debe pagarse daños y perjuicios.

e) Multa del Art 1 de la Ley 25.323: Para la ley de empleo es necesario que la intimación que cursa el trabajador sea estando vigente el contrato de trabajo. Si el contrato se extingue pero el trabajador no cursó la intimación y se acredita que la relación no estaba registrada o la estaba de modo fehaciente, el empleador debe abonar la multa estipulada en el art 1 de le ley 25.323. Se calcula tomando el 100% del valor de la indemnización del art. 245 LCT.

Esta multa es incompatible con las de la ley de empleo.

f) Art. 2 de la Ley 25.323: Si el trabajador para poder cobrar su indemnización tuvo que iniciar acciones administrativas o judiciales, se condena al empleador a pagar una multa por ello (porque no pago voluntariamente). El monto de esta multa es: el 50% de la suma de los rubros: 245 + preaviso + integración (estos dos últimos si corresponden).

  *fuente: [email protected]

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