abril 25, 2024
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La ley de Teletrabajo comenzará a regir desde el 1 de abril

La norma que regula el teletrabajo, entrará en vigencia a partir del 1 de abril, según una resolución publicada este viernes 5 de febrero en el Boletín Oficial.

La ley, que consiguió la aprobación del Senado el 30 de julio del 2020, otorga un marco legal a la modalidad laboral a distancia (teletrabajo).

Según señala su artículo primero, esta regulación no será aplicada cuando las tareas se desarrollan en dependencias o sucursales de los empleadores ni en establecimientos de empresas tercerizadas.

La Ley 27.555, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni había sido publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021.

Cabe destacar, tal como lo indica su primer artículo, que “las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular”.

Tampoco “en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.

Por otra parte, en el anexo publicado, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.

El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando “la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”.

“En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)”, dice la normativa y aclara que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión”.

“Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”, puntualiza el texto.

En cuanto al artículo 6, se indica que “En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva”.

 

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