marzo 28, 2024
Salud

Las recetas de medicamentos deberán volver a su versión impresa

Así lo dispuso el Ministerio de Salud de la Nación que mediante la Resolución 3622/2022 dejó sin efecto la posibilidad de presentar la foto de la receta enviada por mail o WhatsApp que había sido habilitada en marzo de 2020, en el marco de la cuarentena dispuesta por la pandemia. Ahora solo se podrán usar las recetas digitales emitidas a través de software oficial.

Este lunes el gobierno nacional puso fin a una modalidad de prescripción médica adoptada en los primeros días de la pandemia. A través de la Resolución 3622/2022, que fue publicada hoy en el Boletín oficial, el Ministerio de Salud nacional dispuso que ya no serán válidas las fotos de las recetas médicas de papel enviadas por mail o por WhatsApp para comprar un medicamento o solicitar un tratamiento.

Esta normativa dejó sin efecto a la Resolución 696/2020, del 31 de marzo de 2020, que había permitido la prescripción “en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax”, dentro del marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) que, por aquellos días, regía en el país.

A partir de ahora, las recetas electrónicas o digitales válidas son las que regula la Ley 27.553, aprobada en agosto de 2020 por el Congreso de la Nación. 

Por su parte, desde la cartera que encabeza Carla Vizzotti, fuentes oficiales explicaron que lo que ya no se podrá hacer es “presentar o enviar a la farmacia una foto de la receta en papel, una receta por mail, o una prescripción por WhatsApp”. Esto es debido a que en esas capturas “no tienen validada la firma ni la matrícula del profesional que la hace”. 

Sin embargo, lo que sí se podrá usar es la receta digital, cuyos parámetros están establecidos por la ley ya mencionada. Esta prescripción se emite a través de un software oficial, registrado ante las autoridades sanitarias por lo que cuenta con un mecanismo de seguridad digital y trazabilidad. En otras palabras, se puede saber quién la emitió, dónde fue presentada y no podrá volver a usarse a partir de su recepción en una farmacia o establecimiento sanitario.

En este caso, la 27.553 dispone que “la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, pueden ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional; pueden utilizarse plataformas de teleasistencia en salud que reúnan los requisitos técnicos y legales”.

En este sentido, la derogación de la foto de la receta no implica que aquellos pacientes que más la usaban, en general, tratamientos oncológicos o de enfermedades crónicas no transmisibles, deban concurrir físicamente al consultorio del médico y recibir la indicación en papel, de puño y letra. Por el contrario, la receta digital emitida por el software oficial le puede llegar por correo y ser presentada ante la farmacia o centro de salud.

Por Visión Porteña

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