abril 20, 2024
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Por orden de la Justicia, el GCBA deberá garantizar elementos de protección en el Hospital Moyano y en el Tornú

La justicia hizo lugar a tres amparos, por lo que determinó que el Gobierno de la Ciudad debe brindar los insumos de protección imprescindibles a los trabajadores y trabajadoras de la salud de los hospitales Moyano y Tornú, en medio del avance del COVID-19 en el país. Asimismo dispuso lo mismo para el Hospital Italiano, dentro del sector privado.

La Justicia laboral de la Ciudad de Buenos Aires, dictó una nueva medida cautelar para ordenar al Gobierno Porteño, que garantice los equipos de protección al personal del hospital Moyano durante la pandemia de coronavirus, tal como ocurrió hace unos días con el Hospital Tornú y el Hospital Italiano.

La jueza Rosalía Romero, el viernes pasado, hizo lugar a un pedido de amparo presentado por dos médicos psiquiatras y un psicólogo del Hospital Neuropsiquiátrico Braulio A. Moyano.  Durante la semana, la misma magistrada hizo lugar a otros dos amparos que cursaron una enfermera del Hospital General de Agudos Tornú -que depende del Estado porteño- y de un empleado administrativo del Hospital Italiano, una entidad privada, según informaron en el diario Perfil.

Los médicos y el psicólogo del Moyano pidieron a la Justicia que se dicte una medida cautelar “urgente a fin de que se garantice y refuerce la seguridad laboral mediante la provisión de elementos de seguridad aptos para prevenir el contagio de la enfermedad y mitigar sus consecuencias”.

Por su parte, la jueza decidió hacer lugar a los tres amparos en base al “derecho de todo trabajador a la seguridad y a la higiene en el trabajo” y para que “se proteja la salud de los trabajadores exceptuados del aislamiento” social preventivo y obligatorio, “y en especial los de la salud”. “Se encuentra en juego nada más ni nada menos que el derecho a la salud y a la integridad de la persona humana, que en este caso tiene una doble garantía constitucional porque además se trata de un trabajador”, manifestó Rosalía Romero.

En los fundamentos de la magistrada, se remarca que  ya hay dos pacientes diagnosticados con coronavirus en el Hospital Tornú por lo que expresa “la necesidad imperiosa de contar con una adecuada protección de las personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que se brinden elementos de protección necesarios para evitar el contagio del COVID-19, sea en su versión de síndrome respiratorio agudo severo (SARS, por su sigla en inglés) o el síndrome respiratorio por el coronavirus del Medio Oriente (MERS, por su sigla en inglés), teniendo especialmente en cuenta la jerarquía constitucional y convencional del derecho a la integridad psicofísica, a la salud, más allá del resultado final del reclamo basado en el encuadre de un posible contagio por como enfermedad profesional y sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto, pues carece de trascendencia a los fines de resolver la viabilidad de la medida, pues lo que aquí se halla en juego es el deber del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de otorgar el uso de los elementos de protección de manera inmediata a la actora, consistentes en el uso de los EPP (EQUIPOS DE PORTECCIÓN PERSONAL), esto es, barbijo quirúrgico, camisolín, guantes, protección ocular y si se realizan procedimiento que genere aerosoles, la utilización del barbijo N 95 recomendado por el Ministerio de Salud de la Argentina y la aseguradora en su obligación de controlar de manera adecuada que la empleadora adopte las medidas de control de los riesgos a los que está expuesto la dependiente, para no incurrir en una conducta antijurídica (incumplimiento de su deber de control)”.

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