abril 19, 2024
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Todo sobre divorcio o separación  ¿quién se queda con los bienes?

Cuando hablamos de divorcio en el matrimonio o separación en uniones convivenciales, debemos distinguir algunos aspectos distintos en cuanto a quien se queda con los bienes.

-En el matrimonio: regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación arts. 401 al 445

El divorcio pueden pedirlo ambos cónyuges o puede pedirlo uno solo. Y se decreta judicialmente sea quien lo pida.

Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste, relacionadas con la vivienda, la distribución de los bienes los bienes, el cuidado de los hijos e hijas , las posibles compensaciones económicas entre los cónyuges, los alimentos y otros puntos de interés.

Si el divorcio es pedido por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.

Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, el juez va a decretar igual el divorcio y los puntos en desacuerdo van a ser tratados por el juez en un expediente separado.

¿Quién se queda con la casa en la que vive la familia luego del divorcio?

Cualquiera de los cónyuges pueden pedirle al juez quedarse en la vivienda familiar. No importa si la casa es de uno, del otro  o de ambos. El juez decide quién se queda en la vivienda.

Para decidir quién se queda en la vivienda familiar el juez tiene en cuenta:

-quién va a tener el cuidado de los hijos e hijas;

-quién está en mejor situación económica para tener una vivienda por sus propios medios;

 -el estado de salud y edad de los cónyuges;

-los intereses de otras personas que forman el grupo familiar.

Si la vivienda es alquilada y el juez le dio su uso a uno de los cónyuges puede quedarse en la casa, aunque sea el otro excónyuge el que paga el alquiler. Se puede quedar hasta que termine el contrato de alquiler.

En algunos casos el juez puede fijar una renta hacia el otro excónyuge  para compensar el uso que el otro  hace de la vivienda familiar.

El cónyuge que se queda con la vivienda familiar debe irse:

  • -cuando vence el plazo que fijó el juez;
  • -si cambiaron las condiciones que hicieron que te den la casa;
  • -si comete un delito doloso contra el excónyuge o contra los hijos o hijas.

-En las Uniones Convivenciales regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación, arts del 509 al 527.


Son uniónes basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

Para que la unión convivencial sea reconocida se tiene que convivir por un tiempo no menor a 2 años.

¿Quién se queda con la casa en la que vive la familia cuando finaliza la unión convivencial?

Se queda el que tiene a su cargo hijos o hijas menores de edad, con capacidad restringida o con discapacidad.

También si se prueba extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de tenerla en forma inmediata.

Si el juez asigna la vivienda, también fija el plazo: no puede ser mayor a 2 años desde que finalizó la convivencia.

Si la vivienda es alquilada se puede permanecer en ella, no importa quien pague el alquiler. Se tiene derecho a quedarse hasta el vencimiento del contrato.

El conviviente al que no se le asignó la vivienda puede pedirle al juez:

  • -Que fije una renta a su favor en compensación por no poder usar la vivienda.
  • -Que no pueda venderse sin el acuerdo de las 2 partes.
  • -Si pertenece a ambos, que el inmueble no sea partido o liquidado.

¿Qué pasa con la vivienda si mi pareja fallece y la casa era suya en la unión convivencial?

Se puede pedir al juez seguir viviendo en forma gratuita por un plazo máximo de 2 años.

Este derecho termina antes de los 2 años cuando:

  • -El exconviviente forma una nueva unión convivencial.
  • -El exconviviente se casa.
  • -El exconviviente se compra su propia vivienda.

¿Se tiene derecho a la pensión por la muerte del conviviente?

Sí, pero depende de las circunstancias:

-Si el conviviente era soltero viudo o divorciado, se necesitan al menos 2 años de convivencia previa.

-Si estaba separado de hecho, 5 años de convivencia.

¿Se tiene derecho a la herencia entre convivientes?

No, salvo por testamento y siempre que no afecte derechos de los herederos forzosos (por ejemplo los hijos e hijas).

Se puede pedir una compensación económica?  Rige para matrimonios o uniones convivenciales.

Sí, pero solo si se logra probar ante el juez que con el divorcio o el fin de la convivencia, una de las partes tuvo un notorio desequilibrio económico.

Si no se ponen de acuerdo, la compensación la fija el juez teniendo en cuenta, entre otras cosas:

  • el patrimonio que tenían cuando se casaron o se unieron  y el patrimonio que tienen al pedir el divorcio o fin de la convivencia;
  • la dedicación a la familia, crianza y educación de los hijos e hijas antes y después del divorcio o unión convivencial;
  • las edades y estado de salud de cada uno de los cónyuges o convivientes y de sus hijos e hijas;
  • quién se queda con el uso de la vivienda familiar;
  • la capacidad laboral y la posibilidad de tener un empleo de quien pide la compensación.

Puede hacerse a través de un pago único o en forma de renta, según acuerden los cónyuges/convivientes o decida el juez.

Puede pagarse con dinero o de cualquier otra manera.

Hay que pedirla antes de que pasen 6 meses desde la fecha en que se dictó la sentencia

de divorcio o de terminada la convivencia. Pasado ese tiempo ya no se puede pedir.

     *Fuentes: Código civil y comercial  –  Mi Argentina       *Para más información: [email protected]                                                                                                

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