marzo 29, 2024
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Transporte público: desde mañana, solo podrán usarlo los trabajadores esenciales

A partir de mañana a la cero hora, el transporte público del AMBA solo podrá ser usado por trabajadores esenciales.

Con esta medida, sólo los trabajadores de un listado de 24 actividades podrán utilizar el transporte público en la zona del Área Metropolitana Buenos Aires. Por el contrario, el resto de los trabajadores que no son esenciales pero que esta habilitados podrán circulando e ir a trabajar, con otros medios.

El anuncio lo realizó ayer el presidente Alberto Fernández, en declaraciones al noticiero de Telefé. “Los trabajadores esenciales pueden seguir viajando en transporte público. El resto de los trabajadores (exceptuados) pueden seguir circulando e ir a trabajar. Pero no pueden tomar transporte público“, dijo en primer mandatario.

Por otra parte, el ministro de Transporte, Mario Meoni, informó que los trabajadores de los servicios esenciales, que son 24 actividades dispuestas por el decreto 297/20, “no deben renovar el permiso de circulación“.

En este sentido, desde mañana a la hora 0, se darán de baja en el AMBA todos los permisos de circulación existentes, que pertenecen a los trabajadores no esenciales, los cuales deberán ser renovados en la aplicación Cuidar.

Cabe destacar, que, según informaron que “quien administra, modifica y dará de baja los no esenciales es la Secretaría de Innovación, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros“, mientras que “quien controla los permisos son las fuerzas de seguridad de la Nación y las diferentes jurisdicciones”.

Listado de las 24 actividades esenciales:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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