abril 27, 2024
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La Ciudad establecerá un fondo de reserva contracíclico para abordar circunstancias excepcionales.

El Gobierno de la Ciudad ha establecido la instauración de un fondo de reserva con el propósito de respaldar a la Ciudad frente a situaciones críticas, desastres ecológicos, emergencias sociales, sanitarias y/o económicas, con el fin de mitigar el impacto en las finanzas públicas.

La creación de este fondo se realiza en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, que permite a los gobiernos nacional, provinciales y de la CABA establecer estos mecanismos.

Dado que la actividad económica presenta un patrón cíclico con fases de crecimiento y recesión, este régimen reconoce la importancia de generar instrumentos para hacer frente a los déficits que puedan surgir en tales circunstancias. Inicialmente, se aportarán 350 millones de dólares del Tesoro de la Ciudad.

En este contexto, la creación del fondo de reserva busca salvaguardar los recursos de la CABA de los efectos y variaciones de los ciclos económicos, ofreciendo un mecanismo automático de liquidez ante situaciones concretas y específicas.

Para constituirlo, la Ciudad realizará una aportación inicial con recursos extraordinarios. Además, para la formación del fondo, se podrán destinar total o parcialmente los superávits financieros de distintos ejercicios, hasta alcanzar el 8% del presupuesto.

De este modo, durante fases recesivas que impacten en la actividad económica, los recursos acumulados en este fondo podrán ser utilizados para mitigar los efectos adversos, brindando mayor estabilidad a las finanzas públicas. La integración podrá hacerse hasta alcanzar el 8% de los gastos del presupuesto actual.

Procedimiento de Integración:

En primera instancia, se incorporarán 350 millones de dólares (o su equivalente en pesos) provenientes de los recursos del Tesoro de la CABA.

Asimismo, se podrán integrar el superávit del resultado financiero del ejercicio anterior, ya sea en su totalidad o parcialmente, y los rendimientos generados por estos recursos incorporados.

Esta integración podrá realizarse hasta alcanzar el 8% de los gastos del presupuesto actual.

Condiciones para Utilizar el Fondo:

Se podrá utilizar para financiar gastos operativos cuando haya una disminución de los ingresos tributarios ajustados por el IPCBA.

Para el pago de la deuda pública, se utilizará en vencimientos de títulos de deuda con plazos de noventa (90) días o menos.

En casos de emergencia o desastre, declarados por ley, se destinará el fondo.

También se utilizará para enfrentar impactos financieros derivados de contingencias judiciales imprevistas que superen el 1% del presupuesto actual.

Para el uso de estos recursos, se requerirá verificar que la caída en los ingresos tributarios totales ajustados por el IPCBA sea mayor al 10% en comparación con el mismo mes del año anterior o que haya una caída interanual igual o superior al 5% en comparación con el mismo trimestre del año anterior.

Condiciones para Afrontar Vencimientos de Deuda:

Se utilizará cuando el spread promedio entre el rendimiento del Título de Deuda CABA y el rendimiento del Bono del Tesoro de los Estados Unidos sea mayor al 6,5%.

Cuando el promedio del índice EMBI+ Argentina supere los 1.000 puntos básicos.

Si hay una variación del diferencial promedio (spread) sobre la tasa o índice de referencia que supere los 1.000 puntos básicos.

Cuando haya un diferencial superior al 25% entre la variación del tipo de cambio oficial de referencia y la variación de los ingresos tributarios.

Además, la asignación de recursos en un ejercicio no podrá superar el 50% del monto acumulado en el fondo, y no se destinará a financiar aumentos permanentes del gasto corriente ni como garantía de operaciones de crédito público.

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