mayo 4, 2024
Medio Ambiente

La Corte Suprema de Justicia dejó firme el pedido de la ONG Basta de Mutilar

La decisión reafirma una medida cautelar que prohibía la poda de árboles en la Ciudad y que fue apelada por la Ciudad hasta que llegó a la Corte Suprema de la Nación.

El Tribunal Supremo del país dejó firme la medida que prohibió la poda indiscriminada de árboles en la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la causa iniciada por la abogada Claudia Heras y la ONG Basta de Mutilar Nuestros Árboles en 2017, quienes habían argumentado que esta práctica “viola el derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado y el derecho a la preservación del patrimonio natural”.

El pronunciamiento del máximo tribunal fue por unanimidad a favor del “amparo ambiental”, ratificando así la suspensión de la tala y la poda excesiva de árboles y rechazando la última apelación del gobierno porteño, que buscaba reducir el arbolado público en toda la Ciudad de manera abusiva y sin detallar los fundamentos para realizar esta actividad.

De forma cronológica, en primera instancia, la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad había dispuesto la suspensión de “todo tipo de actividad de poda y tala de árboles”, con la salvedad de “aquellos supuestos excepcionales que no admitan demora por encontrarse comprometidas la seguridad pública, la integridad de bienes o personas o la realización de obras públicas”.

El fallo de ese entonces indicaba que, en caso de que se requiera necesariamente talar o podar los árboles,”se deberá publicar en la página oficial de internet, de modo claro y accesible, los informes técnicos respectivos e imágenes que ilustren detalladamente la situación previa y posterior a la intervención”

En la denuncia de la ONG Basta de Mutilar Nuestros Árboles, indicaba que la modalidad de poda que venía desarrollando el gobierno porteño provocó que se “destruyeran árboles de alineación, de plazas, estaciones de ferrocarril y bulevares por mutilación, mochado, terciado y talado”, explica la denuncia, y se añade: “Las firmas contratadas para el servicio de arbolado público no tienen como objeto social la realización de trabajos vinculados con la poda, tala, plantación o cuidado de árboles, por tanto no son idóneas”.

La medida cautelar fue confirmada en todas las instancias judiciales hasta llegar a la Corte Suprema, luego de la última apelación presentada por el gobierno de la Ciudad. No obstante, el máximo tribunal rechazó por unanimidad el “recurso de queja porque la medida cautelar que se ataca no es una sentencia definitiva ni es equiparable a tal”.

FUENTE EXTRAIDA DE GRAFICA AMEP

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