abril 19, 2024
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La Legislatura aprobó el leasing al Código Fiscal de la Ciudad

Se aprobó esta norma en la legislatura porteña donde participaron con votos a favor  los diputados del oficialismo y los libertarios con el objetivo de que los porteños no paguen dos veces un impuesto.

La aprobación de la normativa tuvo lugar en la legislatura porteña sobre un proyecto de ley, que fue presentado por el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, donde se incorpora la figura de “leasing” al código fiscal de la Ciudad. 

Con votos favorables del interbloque oficialista Juntos por el Cambio y del bloque La Libertad Avanza, quedó aprobado el leasing en la Ciudad. Tuvo 38 votos afirmativos, 17 abstenciones (Frente de Todos) y tres en contra (Frente de Izquierda). El proyecto incorpora la figura de “leasing” por medio de un nuevo inciso del artículo 364 del Código Fiscal porteño para el 2022, en el que figuran las exenciones al impuesto de Sellos.

Si bien la iniciativa se aprobó en una sección de la sesión en la que los legisladores no dan discursos, días atrás, cuando recibió dictamen de la Comisión de Presupuesto, su presidente, Claudio Romero (Vamos Juntos), argumentó los alcances del Leasing: “es una herramienta financiera de adquisición de bienes de capital utilizada especialmente por pequeñas y medianas empresas al momento de iniciar un emprendimiento o ampliar sus capacidades, sin necesidad de desembolsar previamente la totalidad del costo del bien a adquirir”.

En este sentido, el presidente de la Comisión de Presupuesto había expresado que “el contrato de leasing en Argentina está normado por la ley 25.248. La propuesta es que no se pague dos veces el impuesto: una cuando el contratante lo toma y la segunda si va a adquirir el bien. Así, el instrumento deja de ser competitivo”.

En el inciso que se agregó al Código Fiscal porteño establece que quedan exentas del impuesto de Sellos “las transferencias de dominio y contratos de compraventa entre el dador de un leasing y el tomador de bienes muebles registrables e inmuebles, siempre que el dador haya sido uno de los sujetos establecidos en el artículo 2º del Decreto Nacional 1038/00, y éste haya abonado el impuesto al momento de realizar la transferencia de dominio a su nombre y luego trasladado al tomador como gasto de la operación”.

Finalmente, se establece que esta exención no regirá en los siguientes casos: “Cuando el dador transfiera el dominio del bien entregado en leasing a un tercero distinto a quien celebró el contrato”, y “cuando el bien mueble registrable e inmueble fuera propiedad del dador previo a la vinculación contractual con el tomador”.

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