abril 27, 2024
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Proliferan nuevamente en la ciudad los talleres clandestinos: la edad media a la vuelta de la esquina

Al enfocarnos en este tema tan complejo de los talleres clandestinos textiles en nuestro país y en Buenos Aires en particular, tenemos que saber que esta industria maneja en forma ilegal, negocios en el mercado interno, por unos  3 mil millones de dólares  anuales y las ventas al exterior  mueven unos 80 millones de dólares.  

En cuanto al número de estas  instalaciones industriales en la ciudad de Buenos Aires, varían en su apreciación las fuentes que consultamos. Los aportes más concretos son de la Defensoría del Pueblo,  de fundaciones sociales y  estimaciones del gobierno porteño.  

Haciendo un promedio de las distintas cifras que se mencionan, en la ciudad existen entre 3000 y 4000 talleres clandestinos con métodos de producción, salarios, condiciones laborales e higiénicas y horarios de trabajo, considerados esclavo.

“Cama caliente” y trabajo esclavo

Los dueños de estos talleres clandestinos apoyados por organizaciones ilegales se dedican a explotar  a familias enteras, incluidas niñas y niños, que trabajan, ahora que se paro la importación por el gobierno9 nacional,  seis días a la semana  a razón de 14 a 16 horas diarias. El costo de esta mano de obra  no supera el 3% del precio de venta en las grandes marcas.

 El concepto de “cama caliente” es usado para graficar la situación de trabajadores extranjeros indocumentados, la mayoría bolivianos, que tienen sus lugares de descanso al lado de las máquinas  y  soportan una explotación extrema. Sus empleadores les quitan los documentos luego de ser traídos de sus países de origen y  les dicen que pueden ser deportados o encarcelados si los descubren.

Según la normativa vigente,  son casos de trata de personas y  sometimiento forzado a la esclavitud, ya que esos trabajadores no salen nunca de sus lugares de trabajo por la amenaza patronal.  Las organizaciones bolivianas afirman que cerca del 80% de los inmigrantes que vive en territorio porteño se dedica a este rubro.  Alrededor de 30 mil trabajadores de estos talleres  viven en condiciones de precariedad extrema.

La tragedia de la calle Luis Viale

 Los talleres ilegales en la Ciudad Autónoma representan un enorme negocio  pero estas formas de producción esclava  en muchos casos,  lleva a la muerte a los explotados. Recordamos un caso concreto, entre muchos incidentes fatales,  que paso en marzo de 2006 con el incendio de un taller textil en la calle Luis Viale 1269, en el barrio de Caballito, que provocó la muerte de dos adultos y cuatro chicos bolivianos,  que murieron carbonizados.

 El lugar no tenía sistemas  para combatir las llamas, no había puerta de emergencia y los obreros ni siquiera pudieron salir de la sala donde estaban trabajando. Este hecho generó  mayores  inspecciones laborales de parte del gobierno porteño con el cierre de algunos talleres  y la ayuda a los migrantes que quedaban sin empleo e indocumentados, pero esta política dejo de ser activa una vez que el tema dejo de ser noticia en los grandes medios.

 Este nivel de explotación tiene consecuencias parecidas en otros países. Recordamos la tragedia de Bangladesh ocurrida a principios de abril del  año pasado,  donde se derrumbó un edificio de cuatro pisos que funcionaba como fábrica textil clandestina provocando 575 muertos.

Las denuncias chocan con la mafia

¿Qué son las guardias blancas?

  En una investigación del Defensor del Pueblo de la Nación contra Juan Carlos Salazar Nina, quien tenía dos talleres ubicados cerca del Parque Avellaneda,  se comprobó que uno de ellos tenía 21 máquinas  y 25 obreros y  el otro contaba con 15 máquinas y 12 obreros.  Todos los trabajadores eran inmigrantes, indocumentados, vivían bajo el sistema de “cama caliente”,  las instalaciones no tenían habilitación ni condiciones mínimas de seguridad e higiene y así lo describía el informe judicial: “había personas en estado de esclavos, sometidos a explotación y servidumbre, menores de 18 años de ambos sexos. Entre otros ilícitos hay evasión impositiva – previsional (violación a la Ley penal-tributaria N°24.769, violaciones a la ley 25.871 (Migraciones), trabajo en negro o informal (Ley Contrato de Trabajo), violaciones a la ley 12.713 de Trabajo a Domicilio y a la ley de Trata de Personas 26.364 y su modificación N°26.842”.

 Al amparo de la inacción estatal se fueron consolidando las “guardias blancas”,  grupos organizados como fuerza de choque  que actúan en defensa de los dueños de los talleres, atacando a las organizaciones que combaten la trata de personas y bloqueando los operativos de inspección.  Además,  frenan cualquier intento de organización por parte de los trabajadores costureros, tienen estrechas conexiones con radios de la colectividad y con empresas de transporte que llevan y traen gente del barrio de Liniers a Bolivia. Todo este movimiento se especula, tiene protección policial.

El rol de las radios bolivianas

 La Defensoría sostiene que muchas de las radios de la colectividad son manejadas por los dueños de talleres y desde allì piden empleados para los talleres.

 En la Ciudad de Buenos Aires existen 33 radios destinadas a los oyentes de nacionalidad boliviana y distintas ONG y miembros de la comunidad.

Una solución para los talleristas

Ante la gravedad de la situación, se creó a iniciativa de las autoridades el Centro de Demostrativo de Indumentaria (CDI),  una fábrica  y laboratorio textil que funciona en un viejo galpón en la calle Melgar 38 en el barrio de Barracas y que desde julio de 2009  emplea a costureros rescatados de talleres clandestinos. Ya tiene 120 trabajadores  que utilizan máquinas de costura incautadas por la justicia federal  provenientes de talleres clandestinos denunciados por la cooperativa La Alameda que elaboró este proyecto con  el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). En la actualidad son cinco las cooperativas constituidas que atienden pedidos de grandes marcas y confeccionan uniformes para los cartoneros porteños. Los costureros cooperativistas trabajan 8 horas diarias y reciben un salario que es el doble de lo que cobraban cuando estaban reducidos a servidumbre junto a su familia.

En este proyecto el lugar lo aporta el gobierno porteño y se sumaron máquinas nuevas y aportes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. La experiencia, única en su género, fue considerada un ejemplo «innovador» por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos.

La nueva planta-laboratorio permitió  a las grandes marcas confeccionar ropa en forma legal y a precios competitivos.

  Los extranjeros y la Constitución Nacional

 “Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República”.

Para quienes necesiten asistencia o información

 1) Acercarse al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, también a las distintas Secretarías de Trabajo, tanto provinciales o municipales.

2) Para ciudadanos extranjeros,  concurrir a los consulados: República del Perú en Buenos Aires, ubicado en Av. Rivadavia y Paraná (frente a la Plaza Lorea); República Plurinacional de Bolivia, ubicado en Bartolomé Mitre y Av. Pueyrredón y  República del Paraguay, ubicado en la calle Viamonte al 1800 (entre las calles Riobamba y Av. Callao).

Ley 12.713 de Trabajo a Domicilio.  Delitos laborales.

Art. 35. — El empresario, intermediario o tallerista que por violencia, intimidación, dádiva o promesa, realice actos que importen abonar salarios menores que los que se establezcan de acuerdo a los procedimientos que estatuye la presente ley, tendrá prisión de seis meses a dos años.

Art. 36. — El empresario, intermediario o tallerista, que con el fin de eludir el pago de los salarios o abonar menor retribución de la establecida, destruya en todo o en parte, o adultere cualquiera de los registros o documentos establecidos en esta ley, será penado con prisión de seis meses a dos años.

 Ley Nacional N° 25.871 de Migraciones. Delitos al orden migratorio

ARTICULO 116. – Será reprimido con prisión o reclusión de uno (1) a seis (6) años el que realizare, promoviere o facilitare el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a la República Argentina.  Se entenderá por tráfico ilegal de personas, la acción de realizar, promover o facilitar el cruce ilegal de personas, por los límites fronterizos nacionales con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio.

ARTICULO 117. – Será reprimido con prisión o reclusión de uno (1) a seis (6) años el que promoviere o facilitare la permanencia ilegal de extranjeros en el Territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio.

ARTICULO 118. – Igual pena se impondrá a quien mediante la presentación de documentación material o ideológicamente falsa, peticione para un tercero, algún tipo de beneficio migratorio.

ARTICULO 119. – Será reprimido con prisión o reclusión de dos (2) a ocho (8) años el que realice las conductas descriptas en el artículo anterior empleando la violencia, intimidación o engaño o abusando de una necesidad o inexperiencia de la víctima.

ARTICULO 120. – Las penas descriptas en el presente capítulo se agravarán de tres (3) a diez (10) años cuando se verifiquen algunas de las siguientes circunstancias: a) Si se hiciere de ello una actividad habitual; b) Interviniere en el hecho un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo. En este caso se impondrá también inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

ARTICULO 121. – Las penas establecidas en el artículo anterior se agravarán de cinco (5) a quince (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de ocho (8) a veinte (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico, lavado de dinero o prostitución.

 Fuentes: Investigación Nacional de la Radio Pública.

Revista “La Justa” de la Defensoría del Pueblo de Bs As.

Agencia de noticias ArgenpressArtículos de Página 12, Clarín, Tiempo Argentino.

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