mayo 12, 2024
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COMO TRAMITAR LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL Y OBLIGATORIA (PBU)

7 de febrero, 2021

Para servicios de telefonía móvil y fija, Internet y la TV paga

El 1° de enero del corriente año comenzó a regir la
Resolución 1467/2020, mediante la cual el gobierno nacional impulsó  una Tarifa Básica Universal para los
servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil.

Esta iniciativa declara a los
servicios TIC como públicos esenciales y en competencia, con el objetivo de
garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones por cualquiera de sus plataformas.

En ese sentido el Ente Nacional de
Comunicaciones (ENACOM),  estableció
abonos básicos que las empresas prestadoras deberán brindar a los usuarios y
usuarias que lo soliciten, siempre y cuando pertenezcan al universo de
beneficiarios/as detallados en la página de Prestación Básica Universal y Obligatoria (https://www.enacom.gob.ar/prestacion-basica-universal_p4792)

De esta manera se ofrece al usuario y la
usuaria, una  mayor variedad de servicios
a precios más bajos, sin perjuicio del principio de competencia, por lo que se
procuró generar eficiencia y rentabilidad económica para las empresas
prestadoras.

¿Quiénes pueden
solicitar la PBU?

  • Beneficiarios y beneficiarias de la
    Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así
    también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años y
    miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
  • Beneficiarios y beneficiarias de
    Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos  no 
    superiores  a  DOS 
    (2)  Salarios  Mínimos 
    Vitales  y  Móviles 
    como  así  también 
    sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios inscriptos y usuarias
    inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus
    hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y
    pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que
    perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos
    Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS
    (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Trabajadores  y 
    trabajadoras  monotributistas  inscriptos 
    e  inscriptas  en 
    una  categoría  cuyo ingreso 
    anual  mensualizado  no 
    supere  DOS  (2) 
    Salarios  Mínimos  Vitales 
    y  Móviles  como 
    así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO
    (18) años.
  • Usuarios y usuarias que perciban
    seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS
    (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios y usuarias incorporados e
    incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas
    Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre
    DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una
    beca del programa Progresar.
  • Personas que se encuentren
    desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus
    hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de
    programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS
    (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Clubes
    de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por
    la Ley N° 27.098.

¿Cómo acceder al
beneficio?

¿Si no estoy comprendido dentro de este universo, puedo también acceder
de alguna forma al beneficio?

No, la opción PBU es para aquellos
usuarios detallados en el punto anterior que no puedan afrontar económicamente
los planes brindados por las empresas prestadoras.

¿Están obligadas las empresas a brindarme el plan solicitado?

Si. Ante la solicitud por parte del
usuario la empresa prestadora debe garantizar el servicio solicitado con el
costo final aprobado por ENACOM.

¿Qué sucede si la empresa no me garantiza la PBU?

  • En caso que la empresa
    no garantice la prestación de la PBU, los solicitantes deberán iniciar el
    reclamo frente a la prestadora.
  •  Si persiste el incumplimiento, las y los
    beneficiarios podrán enviar el formulario online informativo, (https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html), el
    cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración
    informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud.

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