7 de febrero, 2021
Para servicios de telefonía móvil y fija, Internet y la TV paga
El 1° de enero del corriente año comenzó a regir la
Resolución 1467/2020, mediante la cual el gobierno nacional impulsó una Tarifa Básica Universal para los
servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil.
Esta iniciativa declara a los
servicios TIC como públicos esenciales y en competencia, con el objetivo de
garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones por cualquiera de sus plataformas.
En ese sentido el Ente Nacional de
Comunicaciones (ENACOM), estableció
abonos básicos que las empresas prestadoras deberán brindar a los usuarios y
usuarias que lo soliciten, siempre y cuando pertenezcan al universo de
beneficiarios/as detallados en la página de Prestación Básica Universal y Obligatoria (https://www.enacom.gob.ar/prestacion-basica-universal_p4792)
De esta manera se ofrece al usuario y la
usuaria, una mayor variedad de servicios
a precios más bajos, sin perjuicio del principio de competencia, por lo que se
procuró generar eficiencia y rentabilidad económica para las empresas
prestadoras.
¿Quiénes pueden
solicitar la PBU?
- Beneficiarios y beneficiarias de la
Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así
también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años y
miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente). - Beneficiarios y beneficiarias de
Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no
superiores a DOS
(2) Salarios Mínimos
Vitales y Móviles
como así también
sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años. - Usuarios inscriptos y usuarias
inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus
hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años. - Jubilados y jubiladas; pensionadas y
pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que
perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos
Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS
(16) y DIECIOCHO (18) años. - Trabajadores y
trabajadoras monotributistas inscriptos
e inscriptas en
una categoría cuyo ingreso
anual mensualizado no
supere DOS (2)
Salarios Mínimos Vitales
y Móviles como
así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO
(18) años. - Usuarios y usuarias que perciban
seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS
(16) y DIECIOCHO (18) años. - Usuarios y usuarias incorporados e
incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas
Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre
DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años. - Usuarios y usuarias que perciban una
beca del programa Progresar. - Personas que se encuentren
desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus
hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años. - Beneficiarias y beneficiarios de
programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS
(16) y DIECIOCHO (18) años. - Clubes
de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por
la Ley N° 27.098.
¿Cómo acceder al
beneficio?
- Las
personas que quieran acceder a las tarifas subsidiadas para uno o varios de
esos servicios tendrán que tramitar ante la propia empresa prestadora la
conexión a cada uno de los servicios. - Deben completar una declaración jurada que se puede
descargar de la página de Enacom y presentarla a la empresa prestadora. (https://www.enacom.gob.ar/declaracion-jurada-prestacion-basica-universal_p4798)
¿Si no estoy comprendido dentro de este universo, puedo también acceder
de alguna forma al beneficio?
No, la opción PBU es para aquellos
usuarios detallados en el punto anterior que no puedan afrontar económicamente
los planes brindados por las empresas prestadoras.
¿Están obligadas las empresas a brindarme el plan solicitado?
Si. Ante la solicitud por parte del
usuario la empresa prestadora debe garantizar el servicio solicitado con el
costo final aprobado por ENACOM.
¿Qué sucede si la empresa no me garantiza la PBU?
- En caso que la empresa
no garantice la prestación de la PBU, los solicitantes deberán iniciar el
reclamo frente a la prestadora. - Si persiste el incumplimiento, las y los
beneficiarios podrán enviar el formulario online informativo, (https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html), el
cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración
informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud.