13 de junio, 2022
Sobre la Resolución del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires.
Compartimos con la comunidad de la Facultad de Filosofía y Letras la declaración de la Junta Departamental de la Carrera de Letras:
¿Prohibición de usos lingüísticos? Reflexiones y posiciones en torno a la reciente resolución del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires.
Como comunidad de la carrera de Letras, nos vemos en la obligación de manifestar nuestra preocupación y hacer pública nuestra posición en torno a la Resolución RESOL-2022-2566-GCABA-MEDGC del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Creemos imprescindible objetar públicamente los muchos supuestos que conforman sus considerandos, así como también las conclusiones que de ellos se derivan, y dejar sentada una posición en torno a la resolución que allí se propone de restringir el uso que hacen lxs hablantes de su lengua.
No nos detendremos en cada uno de los considerandos, pero es imprescindible destacar algunas cuestiones básicas sobre la naturaleza de las lenguas y sus usos, fenómeno complejo que atañe no sólo a una dimensión biológica del ser humano, sino también a sus características sociales, culturales y políticas.
En primer lugar, es importante recordar que no existen las lenguas sin sus hablantes: no existe algo así como un sistema inmutable que pueda ser desacoplado de los usos lingüísticos y sus variaciones; no hay buenxs y malxs hablantes sencillamente porque no existe una gramática correcta establecida de antemano; hay formas de hablar, diversas, que hacen a las gramáticas. El cambio y la variación en las lenguas es la regla, característica constitutiva de su naturaleza, no la excepción. Esos cambios siempre parten desde y se dan gracias a una comunidad de hablantes que los genera y sostiene.
Al respecto, vale aclarar que del mismo modo que no se puede prohibir el cambio, tampoco se puede imponer: el acto de prohibir determinados usos lingüísticos no evita que esos usos sean elegidos y eventualmente impuestos por lxs hablantes. Y, por supuesto, no podemos dejar de mencionar que las restricciones o prohibiciones sobre ciertos usos lingüísticos y no sobre otros suponen valoraciones sociales y estigmatizaciones también sobre sus hablantes.
Las normas impuestas por instituciones reguladoras de las lenguas no constituyen las reglas gramaticales: estas últimas no se aprenden mediante instrucción formal en la escuela sino que se adquieren inevitable e involuntariamente durante los primeros años de vida gracias a nuestra constitución biológica y a partir de formar parte de una comunidad lingüística; en cambio, las primeras son normas y regulaciones sociales impuestas por instituciones políticas, determinadas por condiciones socio-históricas, que buscan homogeneizar y uniformar algo que, por naturaleza, es heterogéneo, inestable y cambiante: los usos lingüísticos. La lengua no necesita ser preservada ni defendida por ninguna institución; se construye y reconstruye de modo permanente entre, por y para sus hablantes.
Los usos de la lengua siempre son políticos en el sentido más amplio y fuerte de ese término; la intención de prohibir usos lingüísticos también lo es y lejos está de garantizar la libertad. Es extensa la tradición de estudios que muestran la estrecha relación entre el lenguaje y los procesos de constitución de subjetividades e identidades e, incluso, en la naturalización de relaciones de poder. Respetar los derechos humanos es también respetar la Ley de Identidad de Género y los derechos lingüísticos de las personas en toda su dimensión: cualquier regulación prohibitiva en ese sentido vulnera derechos inalienables que tienen una larga historia de luchas y conquistas como antecedente.
Por último, es nuestro deber advertir como investigadorxs que no existe ninguna evidencia que establezca una relación entre el fracaso escolar o el bajo rendimiento en pruebas estandarizadas y el uso de lenguaje inclusivo de género. Del mismo modo que el uso del desdoblamiento de los géneros masculino y femenino en la resolución emitida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no dificulta la comprensión del documento, la variación generada por el uso de formas no binarias no resulta un obstáculo para el desarrollo de las habilidades de aprendizaje de lxs estudiantes. Sería deseable verificar si, en cambio, la desinversión en políticas educativas del Ministerio de Educación de CABA puede explicar esos resultados.
Hechas estas aclaraciones, queremos, además, dejar planteados algunos interrogantes que inviten a la reflexión colectiva: ¿Qué se intenta prohibir cuando se tratan de regular los usos de la lengua? ¿Por qué a un Ministerio de Educación le parece necesario legislar sobre la lengua? ¿Por qué el Estado de la Ciudad de Buenos Aires decide acudir a normas y regulación de una institución colonial como la Real Academia Española para avalar o justificar sus políticas lingüísticas en el ámbito de la educación argentina? ¿Qué proyecciones socio-históricas conlleva una política lingüística prohibicionista y punitivista? No podemos evitar recordar que las peores instancias dictatoriales y autoritarias en la Argentina y el mundo se asocian con intentos de prohibición y censura de usos, variedades y formas lingüísticas. ¿Por qué un gobierno democrático tomaría ese mismo camino?
Las consideraciones hechas en la citada resolución alarman en varios sentidos, sin embargo, creemos que nuestro rol como docentes y académicxs y nuestro compromiso como actorxs políticxs que conformamos la Universidad Pública supone tomar esta instancia no sólo para repudiar cualquier forma de censura o prohibición sino también, y sobre todo, para promover la reflexión, la discusión y la crítica de un sentido común dominante que impregna y naturaliza también las ideas que circulan sobre las lenguas y sus usos. Ante esta coyuntura, es preciso levantar la voz y explicitar una posición clara: los derechos lingüísticos son derechos humanos. De eso se trata, de derechos.
Junta Departamental de la Carrera de Letras
Facultad de Filosofía y Letras (Universidad de Buenos Aires)