abril 18, 2024
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Argentina legalizó el aborto hasta los 14 meses de gestación     

La Cámara Alta acompaño, en esta oportunidad, la aprobación de Diputados sobre la legalización del aborto. El resultado arrojó una diferencia de 9 votos entre los 38 a favor y los 29 en contra. Con una abstención y varias ausencias, entre los que opinaban en contra de la ley.

Luego de un debate de 12 horas donde nadie quería dejar de opinar sobre el proyecto, se finalizó con un tema que viene rondando desde hace años. En el 2018 se lo había tratado y resultó negativo por un margen muy escaso. Pero quedó instalado. Con las últimas elecciones se provocaron renovaciones de algunas bancas. Esos reemplazos, sumados a cambios de definición, de algunos que habían votado en contra, dieron como resultado la aprobación final de la propuesta. Las opiniones estaban y siguen todavía, muy divididas. Las razones que se esgrimen desde una y otra posición, son muy valederas.

Los que aprueban el sí, defienden los derechos de la mujer a decidir sobre la continuidad de un embarazo no deseado, con la posibilidad de contar con el aborto legal, seguro y gratuito. Esa postura genera la necesidad de ser respaldadas por una normativa que les asegura no ser penalizadas y poder recurrir a lugares de atención más seguros que los clandestinos. Incluyen en su argumentación, evitar al nacido no deseado un futuro de crianza sin amor. Los que están en contra, no tomando a los principios religiosos en cuenta, sostienen el derecho a la continuidad de la gestación del embrión fecundado. Defienden el derecho a nacer. La voz de los que no se pueden expresar y no pidieron ser concebidos. Los dos lados de la cuestión tienen razonamientos lógicos y atendibles.

Por eso, no hay conclusiones determinantes que resulten sólidas. En los dos casos, una parte resulta perjudicada. La ley aprobada tiene contenidos muy parecidos a los que se aplican en muchos países del mundo. En América latina, no son muchos los que cuentan con el aborto legalizado. Si los son en los más desarrollados. Creemos que, por esas razones, más allá de los intereses políticos que puedan inclinar la balanza, queda sabor a poco. Porque, como dijimos antes, sin la ley, estaban desprotegidas las mujeres gestantes, con la ley, se perjudican y se eliminan, los gestados.

Otro aspecto interesante es, que después de aprobar esta ley, el Senado sancionó la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida como el Plan de los 1.000 días. Esto es para que la falta de dinero no motive el aborto. Incluye el pago de asignaciones por embarazo, nacimiento y por hijo. Además de la provisión de distintos elementos como medicamentos esenciales, vacunas, leche, alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable en el embarazo y la niñez. Por otro lado. La decisión de abortar es voluntaria. Nada obliga a hacerlo. Lo peligroso es que cuando se abre una puerta salgan todos corriendo. Ese no es el espíritu del contenido. S

oluciona problemas de descuido, desconocimiento o falta de responsabilidad. Lo bueno de esta normativa es que contempla la generación de políticas activas para la promoción y fortalecimiento de la educación sexual y reproductiva de toda la población. Es necesario recordar la importancia de este tema. Educando sobre la sexualidad del placer y la responsabilidad reproductiva. El deseo y el placer sexual son unas de los aspectos más maravillosos del ser humano. La naturaleza dotó del placer en el sexo para generar la reproducción de la especie. En él mientras tanto, bienvenido disfrutar el placer sexual. Siempre con la responsabilidad del cuidado para evitar el embarazo cuando no es deseado.

Eso puede perjudicar a un tercero inocente que no estaba invitado a la fiesta. La forma de evitar esos descuidos es tener información clara y precisa desde las escuelas. Existe La ley 24.150 de Educación Sexual (ESI) que fue sancionada en octubre de 2006. El resumen del alcance de la misma, está condensado en el  artículo 1 de la misma: ”Todos los educandos tienen derecho a recibir la educación sexual Integral en los establecimientos de educación pública, de gestión estatal y privada, de las jurisdicciones, nacional, provincial, de CABA y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral, a la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”.

Esta ley, crea en el año 2008, el “Programa de Educación Sexual Integral”, en el marco del Ministerio de Educación de la Nación. En el 2009 se establecen “Los Lineamientos Curriculares par la Educación Sexual Integral”. Por esta normativa se estableció, desde el 2006, la obligación de la educación sexual en todas las escuelas del país. Esta es la herramienta para concientizar a la sociedad en el sentido de que es mejor prevenir que curar. Con el correcto conocimiento del comportamiento de su cuerpo, desde jóvenes, las personas sabrán cómo manejarse con actitudes responsables ante la sexualidad. Son pocas las escuelas que están ocupándose del tema.

Es uno de los desafíos a resolver. Ahora, sería importante, tanto como la sanción de la ley, que se luche con el mismo fervor, para reclamar la implementación de la educación desde las aulas para el manejo del sexo. Nos referimos a la decisión y entusiasmo con que se encaró la legalización del aborto a los legisladores, funcionarios y las organizaciones que lo implementaron. Otro tema a debatir, que brindaría otra oportunidad para el hijo no deseado, sería agilizar el sistema de adopción.

Hay muchas personas que quieren ser padres y hay hijos a los cuales sus padres no los quieren. Entonces, podrán ser felices todos, sin perjudicar a nadie en el intento. Recordemos que, fundamentalmente, la ley habilita a la mujer gestante a decidir la interrupción del embarazo por medio del aborto legal, seguro y gratuito, hasta la semana 14 de gestación. También la continuidad de la atención posterior en el sistema de salud. Pasado esa fecha, únicamente, serán aceptados los casos, que estaban antes previstos en la normativa anterior. Nos referimos a embarazos por violación o cuando pueda afectar la salud de la madre. Fuera de estas excepciones, si se realizara la práctica por otros motivos, podrán ser penalizadas.

Por Francisco Grillo

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