abril 19, 2024
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No se podrá construir un edificio de 30 metros de altura en San Telmo, por orden de la justicia

La orden la dio el juez Pablo Mantaras, a través de la cual paralizó los trabajos de construcción. Además solicitó que se reformulara el proyecto edilicio, para poder obtener nuevamente el permiso de obra, conforme con las normas urbanas que están vigentes en la Ciudad de Buenos Aires.

La construcción del Edificio Astor, del barrio porteño de San Telmo, fue declarado ilegal por la justicia de la Ciudad de Buenos Aires, luego de dar lugar a una acción de amparo. La obra tiene una altura de 30 metros y 100 metros de frente, ubicado en plena casco histórico del barrio.

Por tal motivo, el Juez Mantaras hizo lugar al amparo, y ordenó paralizar los trabajos de construcción, a la vez que dispuso que se reformularan los planos del proyecto, para poder otorgar un nuevo permiso de obra, acorde a la normativa vigente en relación a la edificación urbana.

Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Asociación Vecinal Casco Histórico Protege y la Asociación Civil Basta De Demoler fueron quienes impulsaron la acción de amparo. Según dio a conocer el abogado Jonatan Baldiviezo (de ODC), el juez dispuso la nulidad de la Disposición N° 1856/DGIUR/2016 y del permiso de obra otorgado para el inmueble sito entre las calles Bolívar N° 1545/75/93, Perú N° 1560/76/78/84/86/88/90/92 y Av. Caseros N° 527/41/65/77/85/93/95/99 (Astor San Telmo), “en cuanto se autorizó una construcción en exceso de los límites de altura previstos por el Código de Planeamiento Urbano para el Área de Protección Histórica N° 1 (APH 1)”.
En el expediente de la causa judicial se verificó que el edificio Astor tendría una altura de 29,3 metros, lo que excedería los límites admitidos para las zonas consideradas APH. En la demanda se cuestionó la legalidad de las autorizaciones y permisos otorgados a la empresa TGLT (que adquirió la constructora Caputo en el año 2018) para la construcción del Astor San Telmo.

Jonatan Baldiviezo, Presidente del Observatorio del Derecho a la Ciudad, expresó que “en la Ciudad existe una práctica sistemática por parte de la Dirección General de Interpretación Urbanística para autorizar emprendimientos inmobiliarios violando la planificación de la ciudad con el único objetivo de permitir una mayor capacidad constructiva en los inmuebles y ganancias para los desarrolladores inmobiliarios sin considerar los derechos ambientales y culturales de los porteños. El caso del Astor San Telmo es un ejemplo más. En este caso la Justicia decidió no avalar las excepciones que inconstitucionalmente realiza el Poder Ejecutivo. La conducta contraria ha sido adoptada por el Superior Tribunal de Justicia en la causa del edificio Roccatagliata, donde prácticamente autorizó al Ejecutivo a gobernar con excepciones a los códigos sin límites y sin autorización de la Legislatura”.

 

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